Información legal
Condiciones del programa de saldo
En vigor desde el 20/10/2026
Estas condiciones regulan el programa de saldo — la recomendación de los libros infantiles personalizados El héroe del libro destinada a quienes no ejercen actividad empresarial. La recompensa aquí no es una comisión en dinero, sino saldo para su propia compra futura.
1. Quién convoca el programa
El convocante del programa es:
- Nombre: Lukáš Kantor, persona física que ejerce una actividad empresarial conforme a la Ley checa de actividades empresariales
- IČO: 03177009, DIČ: CZ9109235410
- Domicilio: Milíkov 244, 739 81 Milíkov
- Correo electrónico de contacto: contacto@heroedellibro.es
(en adelante, el «titular»). La persona cuya solicitud de participación en el programa haya sido aprobada por el titular se denomina en lo sucesivo «participante».
El programa constituye una promesa pública conforme al artículo 2884 y siguientes del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb.): el titular se compromete a otorgar saldo a toda persona que cumpla las condiciones indicadas a continuación. No se trata de un contrato de corretaje ni de ningún otro contrato oneroso — el participante no se obliga a nada frente al titular, no realiza ninguna actividad por cuenta de este y no nace a su favor ningún derecho a una prestación en dinero.
Estas condiciones se refieren exclusivamente a la relación entre el titular y el participante. La relación entre el titular y el cliente que el participante haya traído se rige por las condiciones generales de contratación — el participante no es parte del contrato de compraventa y no actúa como representante del titular.
2. Quién puede participar
Podrá ser participante la persona física que:
- sea mayor de 18 años y tenga plena capacidad de obrar,
- haya facilitado en la solicitud datos veraces y completos.
No se exigen licencia de actividad empresarial ni número de registro, y el titular no los comprueba — el saldo no se abona en dinero ni se factura, por lo que no hay motivo para ello.
Quien desee recomendar a cambio de una comisión en dinero deberá acogerse al programa de afiliados; este, sin embargo, está destinado a empresarios, ya que la comisión se abona previa factura. No es posible participar simultáneamente en ambos programas y por una misma recomendación corresponde siempre una sola recompensa. El cambio de un programa a otro es posible con efectos futuros, mediante solicitud enviada al correo electrónico de contacto; los derechos ya nacidos se liquidarán conforme a las condiciones del programa en el que nacieron.
3. Nacimiento y duración de la participación
La participación nace con la aprobación de la solicitud por parte del titular. El programa está sujeto a aprobación: el titular no está obligado a aceptar la solicitud y puede rechazarla incluso sin indicar motivo. No existe derecho alguno a participar en el programa.
Tras la aprobación, el participante recibirá su código de referencia y su enlace. El código es personal e intransferible.
4. Enlace de referencia, código y registro de las recomendaciones
La recomendación se registra del siguiente modo:
- Si el visitante hace clic en el enlace de referencia del participante, el código de este se guarda en una cookie en el navegador del visitante.
- La cookie es válida durante 30 días desde el último clic.
- El pedido se atribuye a aquella persona cuyo código se encuentre en la cookie en el momento de realizarse el pedido. Se aplica la regla del último clic.
- Si el visitante borra las cookies, utiliza otro dispositivo o navegador, o la configuración de su navegador se las bloquea, la recomendación puede no quedar registrada. No nace derecho a saldo por un pedido no registrado y el titular no responde de las limitaciones técnicas existentes en el lado del visitante.
- La compra propia no se contabiliza. El pedido que pague el propio participante — ya sea desde la cuenta a la que está vinculado el código, ya sea con la dirección de correo electrónico de esa cuenta — no genera saldo. En esto se diferencia este programa del de afiliados, donde las compras propias están permitidas: el saldo es la recompensa por recomendar a otra persona, no un descuento para uno mismo.
5. Descuento para el cliente recomendado
El cliente que llegue a través del enlace de referencia del participante obtendrá un descuento del 10 % sobre el precio del libro y del complemento de audiolibro. El descuento no se aplica al envío.
Los descuentos no se acumulan: si el cliente utiliza un cupón de descuento independiente, dicho cupón sustituye al descuento automático por recomendación. Ello no afecta ni al registro de la recomendación ni al derecho del participante al saldo.
6. El saldo — qué es y qué no es
Por cada pedido recomendado y pagado se abonará al participante un saldo equivalente al 10 % de la base, que es el precio del libro efectivamente pagado sin el impuesto sobre el valor añadido, es decir, tras deducir descuentos y cupones. En la base no se incluyen el envío, el complemento de audiolibro ni el impuesto sobre el valor añadido.
El saldo es una promesa de descuento sobre el precio de una compra futura al titular, no una prestación en dinero. De ello se deriva que el saldo:
- no se abona en dinero y no puede canjearse por dinero, ni total ni parcialmente, tampoco al finalizar la participación,
- es intransferible — no puede donarse, venderse ni transferirse de otro modo a otra persona; tampoco pasa a los herederos,
- no puede utilizarse para pagar fuera de la oferta del titular y no puede canjearse por una tarjeta regalo ni por ningún otro soporte de valor transferible,
- no devenga intereses y no genera un crédito en dinero frente al titular.
El saldo se registra en la moneda de la versión lingüística en la que se generó.
7. Nacimiento y extinción del derecho
El derecho al saldo nace con el pago del pedido recomendado, y el saldo se abona al saldo disponible del participante de inmediato. No se espera ningún periodo de carencia ni una aprobación posterior.
El derecho se extingue cuando:
- el pedido ha sido anulado o al cliente se le ha devuelto el importe pagado (también parcialmente — en tal caso el derecho se extingue en la medida correspondiente),
- el pedido se ha generado de forma fraudulenta, mediante el uso indebido de medios de pago o con infracción del artículo 10 de estas condiciones,
- el pedido se ha creado solo de forma aparente con el fin de obtener saldo.
Dado que el saldo se abona de inmediato, la extinción del derecho se resuelve con efecto retroactivo: el titular está facultado para reducir el saldo disponible del participante en el importe correspondiente o, en su caso, para invalidar el saldo. El saldo disponible nunca descenderá por debajo de cero. Si el descuento ya se hubiera consumido, el titular no reclamará nada al participante — podrá, no obstante, compensarlo con el saldo que se genere posteriormente a su favor.
8. Canje del saldo
El saldo abonado lo mantiene la cuenta del participante como saldo disponible. No tiene lugar ningún canje, conversión ni emisión de código — el participante utiliza el saldo simplemente estando con la sesión iniciada al realizar el pedido; el saldo disponible se deduce del precio automáticamente.
- Al utilizarse, el saldo disponible se reduce progresivamente — la parte no consumida permanece para la siguiente compra.
- El saldo disponible es válido durante 365 días desde el último abono de saldo. Cada nueva recompensa prolonga ese plazo. Transcurrido el plazo, el saldo disponible no consumido se extingue sin compensación; no se convierte en dinero.
- El saldo disponible está vinculado a la cuenta del participante y es intransferible — solo puede utilizarse en un pedido del propio participante; si otra persona intenta utilizarlo, el sistema no lo admitirá.
- Con el saldo disponible no puede pagarse una tarjeta regalo ni ninguna otra prestación que sea transferible a otra persona (artículo 6). Puede utilizarse para el libro, su impresión, el envío y los complementos destinados al propio participante.
- Por una compra pagada con saldo no nace la recompensa por reseña.
La extinción del saldo disponible no consumido por el transcurso del plazo afecta a un descuento, no a dinero pagado — el participante no ha pagado nada por el saldo, por lo que no se trata de un anticipo ni de una tarjeta regalo.
9. Límite anual
La suma del saldo abonado a un mismo participante por año natural está limitada al importe de 500 €. Una vez alcanzado dicho importe, las siguientes recomendaciones se registran hasta el final del año natural, pero de ellas no nace saldo.
El límite forma parte de la promesa, no es una restricción técnica: por encima de ese umbral ya no se trata de una ventaja ocasional para el cliente, sino de una actividad lucrativa sistemática, que se rige por el programa de afiliados y que presupone una licencia de actividad empresarial.
10. Reglas de la recomendación
El participante no está obligado a publicar, promocionar ni mencionar nada en ningún sitio; el programa no establece ninguna obligación de ese tipo y el titular no encarga ninguna prestación. Si el participante decide compartir su enlace, se aplican las siguientes reglas.
En este programa no se otorga recompensa por la creación de contenido encargada ni por una promoción acordada. Si el participante acuerda con el titular crear o publicar algo para él, tal colaboración se regirá por las condiciones de colaboración con creadores, que son independientes; la recompensa derivada de ella no se computa en el límite del artículo 9 y no se mezcla con el saldo.
El participante está obligado a:
- presentar el producto de forma veraz y conforme a la información que figura en el sitio web del titular; no prometer características, precios, plazos ni garantías que el titular no ofrezca,
- identificar la comunicación como publicidad o colaboración allí donde la normativa lo exija, también en las redes sociales,
- respetar las reglas sobre el envío de comunicaciones comerciales (consentimiento del destinatario y posibilidad de darse de baja en cualquier momento).
La publicidad debe poder reconocerse como tal. Conforme al artículo 26, apartado 1, de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, es desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación —mencionando expresamente las redes sociales— comunicaciones para promocionar un bien o servicio pagadas por el empresario, sin que quede claramente especificado su carácter publicitario (publicidad encubierta); el apartado 2 del mismo artículo obliga a revelar todo pago que influya en la clasificación de los productos. Están asimismo prohibidas las reseñas falsas o no verificadas (artículo 27, apartados 5, 7 y 8), la exhortación directa a los niños para que compren o pidan a un adulto que compre (artículo 30) y la omisión de información relevante (artículo 7). La comunicación comercial debe permitir identificar al anunciante (artículo 20 de la Ley 34/2002, LSSI-CE) y su envío por correo electrónico o medio equivalente requiere el consentimiento previo del destinatario, con posibilidad de oponerse en cualquier momento de forma sencilla y gratuita (artículo 21 de la misma ley); el incumplimiento se sanciona conforme a los artículos 38 y 39 de la LSSI-CE y lo vigila la Agencia Española de Protección de Datos. Para las colaboraciones pagadas en redes sociales rige además el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad (AUTOCONTROL, aea e IAB Spain), en vigor desde el 1 de octubre de 2025, que exige indicaciones expresas del tipo «publicidad» o «en colaboración con» y considera contraprestación también el producto entregado gratuitamente.
Al participante le está prohibido, en particular:
- la inserción forzada u oculta de cookies (cookie stuffing), la redirección automática, la carga del enlace en un marco oculto, en un iframe o en un píxel, y cualquier otra generación artificial de clics,
- enviar comunicaciones comerciales no solicitadas (spam), incluido el spam en comentarios,
- anunciarse en los motores de búsqueda y en los sistemas PPC sobre la marca comercial del titular, ni sobre sus variantes evidentes y errores tipográficos, ni como palabra clave ni en el texto del anuncio,
- hacerse pasar por el titular, por sus empleados o por su representación oficial, ni contraer obligación alguna en su nombre,
- publicar reseñas o valoraciones falsas,
- difundir el enlace en páginas con contenido ilícito, contenido para adultos o contenido que incite al odio, violento o discriminatorio,
- colocar el código en agregadores de descuentos y en portales de cupones y de cashback sin el consentimiento previo por escrito del titular,
- realizar pedidos a cuenta de otra persona o acordar el reembolso de un pedido de modo que la recomendación solo encubra una compra propia.
11. Impuestos
El saldo es un descuento sobre el precio de una compra futura; el titular no practica sobre él ninguna retención ni presenta por el participante ninguna declaración informativa — no es obligado a retener en el sentido del artículo 99, apartado 2, de la Ley 35/2006 del IRPF ni del artículo 76, apartado 1, del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), al no estar establecido en España. Si al participante le surgiera, no obstante, una renta gravable, el derecho español no prevé para ella ningún importe exento: los límites de 1.000 y 1.600 euros del artículo 96, apartado 2, de la Ley 35/2006 son umbrales de la obligación de declarar, no exenciones. Las recompensas en especie se valoran por su valor normal de mercado (artículos 42, apartado 1, y 43, apartado 1, de la misma ley). El límite anual del artículo 9 se ha fijado con holgura por debajo de esos umbrales, para que el saldo no obligue a nadie a declarar.
La participación en el programa no constituye actividad económica: conforme al artículo 27, apartado 1, de la Ley 35/2006 lo es únicamente la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La recomendación ocasional en el círculo de conocidos no lo es y el saldo solo rebaja el precio de la propia compra futura — no se requiere por ello alta en el censo de empresarios (modelo 036) ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De sus propias obligaciones tributarias responde el participante.
12. Incumplimiento de las condiciones y finalización de la participación
Si el participante incumple estas condiciones, el titular podrá, según la gravedad del incumplimiento, suspender su participación, anular el saldo disponible aún no consumido que se haya generado en relación con el incumplimiento, o finalizar la participación con efecto inmediato y desactivar el código.
El participante podrá finalizar su participación en cualquier momento mediante comunicación al correo electrónico de contacto. Con la finalización de la participación deja de generarse nuevo saldo; el saldo disponible no consumido sigue pudiendo utilizarse hasta el final de su plazo de validez conforme al artículo 8 y no se abona ni se compensa en dinero (artículo 6). Esto no se aplica en caso de finalización por incumplimiento de las condiciones — en tal caso el saldo disponible se extingue sin compensación.
Si la participación la finaliza el titular mediante comunicación al correo electrónico del participante, este dispondrá de al menos 30 días desde la entrega de la comunicación para consumir el saldo disponible; salvo que se trate de una finalización por incumplimiento de las condiciones.
13. Modificaciones de las condiciones y revocación de la promesa
El titular podrá modificar unilateralmente estas condiciones, el porcentaje del saldo, el límite anual y el plazo de validez del saldo disponible, así como, en su caso, finalizar el programa. Informará a los participantes de la modificación o de la finalización por correo electrónico con al menos 14 días de antelación.
Ni la modificación ni la finalización afectan al saldo generado antes de su entrada en vigor — este se liquidará conforme a la redacción anterior y el participante podrá consumirlo durante al menos 30 días desde la entrada en vigor de la modificación y, como mínimo, hasta el final del plazo de validez del saldo disponible conforme al artículo 8. La revocación de la promesa pública no surte efecto frente a quien haya realizado la recomendación antes de tener conocimiento de ella (artículo 2885, apartado 2, del Código Civil checo).
14. Protección de datos personales
El titular trata el nombre, el correo electrónico, el código de referencia, el registro de los pedidos recomendados y el estado del saldo disponible (saldo generado, abonado y consumido) en calidad de responsable del tratamiento. La base jurídica es el cumplimiento de la obligación derivada de la promesa pública conforme al artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD y el cumplimiento de obligaciones legales conforme a la letra c).
En este programa el titular no trata el número de registro, ni la dirección de facturación, ni el número de cuenta bancaria — no se factura ni se realizan pagos.
Los detalles, incluidos los derechos del participante, figuran en la política de privacidad.
15. Responsabilidad
El titular no responde de las interrupciones de la disponibilidad del sitio web ni de las recomendaciones no registradas a causa de la configuración del navegador del visitante. No garantiza ningún número mínimo de pedidos ni ningún importe mínimo de saldo.
El participante responde del contenido que publique y de la conformidad de su comunicación con la normativa.
16. Disposiciones finales
La relación entre el titular y el participante se rige por el derecho de la República Checa. Si el participante es un consumidor con residencia habitual en otro Estado miembro, la elección del derecho checo no le priva de la protección que le otorgan las disposiciones imperativas del derecho de su país (artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 593/2008).
Para la resolución extrajudicial de litigios de consumo es competente la Inspección Comercial Checa (Česká obchodní inspekce, Gorazdova 1969/24, 120 00 Praha 2, República Checa), ya que el vendedor está establecido en la República Checa. La Ley 7/2017, que incorpora al derecho español la Directiva 2013/11/UE, se aplica conforme a su artículo 3, apartado 1, a las entidades de resolución alternativa establecidas en España y, conforme a su artículo 2, a los litigios nacionales de consumo, en los que ambas partes residen o están establecidas en España; las entidades acreditadas españolas no son por tanto competentes para los litigios con el vendedor y el vendedor no está adherido a ninguna de ellas (artículo 40, apartados 1 a 4, de la misma ley). Si el litigio es transfronterizo, le ayudará gratuitamente el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España, red ECC-Net). Sus derechos legales no se ven afectados.
El participante no es empleado, agente comercial, intermediario ni socio del titular.
Si alguna disposición de estas condiciones fuera nula o ineficaz, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
La versión vigente de las condiciones está siempre disponible en esta página. Dirija sus preguntas a contacto@heroedellibro.es.