Información legal
Condiciones de colaboración con creadores
En vigor desde el 20/10/2026
Estas condiciones regulan la colaboración entre el titular del sitio web El héroe del libro y el creador de contenido — un influencer, un autor de vídeos UGC o cualquier otra persona que cree contenido para el titular o presente su producto a su público.
Constituyen un marco. Lo que exactamente debe crear, para qué nos está permitido utilizar el contenido, durante cuánto tiempo y qué recibirá a cambio figura en el acuerdo concreto — en el resumen que ha recibido mediante un enlace y que ha aceptado junto con estas condiciones. Donde el marco y el acuerdo concreto difieran, prevalece el acuerdo concreto.
1. Quién ofrece la colaboración
- Nombre: Lukáš Kantor, persona física que ejerce una actividad empresarial conforme a la Ley checa de actividades empresariales
- IČO: 03177009, DIČ: CZ9109235410
- Domicilio: Milíkov 244, 739 81 Milíkov
- Correo electrónico de contacto: contacto@heroedellibro.es
(en adelante, el «titular»). La persona que haya aceptado el acuerdo concreto se denomina en lo sucesivo «creador».
Estas condiciones se refieren exclusivamente a la relación entre el titular y el creador. La compra de bienes se rige por las condiciones generales de contratación — el creador no es representante del titular y no puede prometer ni pactar nada en su nombre.
La colaboración es independiente del programa de afiliados y del programa de saldo. Las comisiones y el saldo derivados de las recomendaciones siguen su propio curso y la recompensa de esta colaboración no se computa en ellos — ni al contrario.
2. Cómo nace la colaboración
El titular envía al creador un enlace al acuerdo concreto. En él se indican el encargo, el alcance del uso del contenido, la duración de la licencia, la recompensa y, en su caso, otras condiciones. El creador completa los datos, acepta el acuerdo con un botón y con ello queda celebrado el contrato.
La aceptación mediante el botón constituye una celebración válida del contrato. La ley deja la elección de la forma a las partes (artículo 559 del Código Civil checo, Ley n.º 89/2012 Sb.) y la forma escrita se considera cumplida, conforme al artículo 562, apartado 1, también por vía electrónica, si los medios utilizados permiten registrar el contenido y determinar a la persona que actúa. Por ello, el titular conserva, con referencia al momento de la aceptación, el texto completo que el creador tenía ante sí, junto con la fecha, la hora y la dirección IP; el enlace es único y se entrega en el correo electrónico del creador. El titular enviará al creador de inmediato una confirmación de la colaboración en PDF con el mismo texto.
El acuerdo concreto solo puede modificarse por acuerdo de ambas partes — el titular enviará la modificación del mismo modo y el creador la aceptará del mismo modo.
Si el creador aporta un contrato propio y el titular lo firma, prevalecerá este; estas condiciones regularán entonces únicamente lo que en él no esté resuelto.
3. Quién puede colaborar
Podrá ser creador la persona física o jurídica mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar.
Si el creador tiene menos de 18 años, el acuerdo concreto lo acepta su representante legal y el enlace se envía a su correo electrónico. El menor de edad solo es capaz para los actos adecuados al grado de madurez intelectual y volitiva propio de su edad (artículo 31 del Código Civil checo), y la concesión de una licencia a cambio de una contraprestación no se encuentra entre ellos. El representante legal responde del cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas condiciones igual que si las hubiera asumido él mismo.
La recompensa en dinero se abona exclusivamente previa factura, es decir, solo al creador que disponga de un número de registro empresarial (en la República Checa el IČO, en otros países su equivalente local). Sin él es posible el trueque, el saldo o los bienes gratuitos — pero no el dinero.
4. Qué debe crear el creador
El encargo, el número y el formato de los resultados, los canales y el plazo los determina el acuerdo concreto.
Salvo que en el acuerdo concreto se pacte otra cosa, el creador no está obligado a publicar el resultado — lo crea y lo entrega. Si se pacta la obligación de publicar, esta figura en el acuerdo, incluidos el plazo y el canal.
El contenido lo crea el creador a su propia manera. El titular encarga qué debe comunicarse, no cómo debe hablar el creador; no prescribe la jornada ni el lugar de trabajo y el creador no es su empleado.
El titular podrá formular por escrito, una sola vez, observaciones al resultado si este contraviene el encargo, la normativa o las reglas de los artículos 5 y 6. El creador dispondrá de un plazo razonable para la modificación, de al menos 5 días hábiles.
5. Identificación de la publicidad
Todo resultado por el que el creador percibe una recompensa debe estar identificado de forma clara e inteligible como publicidad o colaboración remunerada, y ello desde el mismo comienzo de la comunicación y con independencia de que la recompensa consista en dinero, bienes, saldo o cualquier otra cosa. La identificación debe ser legible sin necesidad de pulsar «más» y no puede quedar oculta entre las demás etiquetas.
No es una formalidad: la promoción remunerada en contenido editorial en la que el consumidor no puede reconocer que se trata de publicidad es una práctica comercial desleal prohibida en toda circunstancia (punto 11 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE y las normas mediante las que los Estados miembros la han transpuesto). De la publicidad no identificada responde también el anunciante, es decir, el titular — por ello la identificación es una instrucción del anunciante y su incumplimiento constituye un incumplimiento sustancial de estas condiciones.
La publicidad debe poder reconocerse como tal. Conforme al artículo 26, apartado 1, de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, es desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación —mencionando expresamente las redes sociales— comunicaciones para promocionar un bien o servicio pagadas por el empresario, sin que quede claramente especificado su carácter publicitario (publicidad encubierta); el apartado 2 del mismo artículo obliga a revelar todo pago que influya en la clasificación de los productos. Están asimismo prohibidas las reseñas falsas o no verificadas (artículo 27, apartados 5, 7 y 8), la exhortación directa a los niños para que compren o pidan a un adulto que compre (artículo 30) y la omisión de información relevante (artículo 7). La comunicación comercial debe permitir identificar al anunciante (artículo 20 de la Ley 34/2002, LSSI-CE) y su envío por correo electrónico o medio equivalente requiere el consentimiento previo del destinatario, con posibilidad de oponerse en cualquier momento de forma sencilla y gratuita (artículo 21 de la misma ley); el incumplimiento se sanciona conforme a los artículos 38 y 39 de la LSSI-CE y lo vigila la Agencia Española de Protección de Datos. Para las colaboraciones pagadas en redes sociales rige además el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad (AUTOCONTROL, aea e IAB Spain), en vigor desde el 1 de octubre de 2025, que exige indicaciones expresas del tipo «publicidad» o «en colaboración con» y considera contraprestación también el producto entregado gratuitamente.
El creador debe además:
- presentar el producto de forma veraz y conforme a la información que figura en el sitio web del titular; no prometer características, precios, plazos ni garantías que el titular no ofrezca,
- identificar como colaboración remunerada también las demás comunicaciones sobre el producto publicadas durante la vigencia de la colaboración, cuando deriven de la recompensa,
- respetar las reglas de la plataforma en la que publica.
6. Qué no puede aparecer en la comunicación
En el resultado ni en las comunicaciones relacionadas el creador no puede:
- incitar a los niños a comprar ni a pedir a los adultos que compren («dile a mamá que te lo compre»). Se trata de una práctica comercial agresiva prohibida en toda circunstancia — punto 28 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE,
- presentar una colaboración remunerada como una recomendación espontánea ni aparentar que no actúa en el marco de su actividad empresarial (punto 22 del mismo anexo),
- incluir reseñas o valoraciones inventadas, ni afirmar que ha probado el producto alguien que no lo ha probado (puntos 23 ter y 23 quater del mismo anexo),
- atribuir al producto efectos curativos, terapéuticos o de diagnóstico del desarrollo ni vincularlo a la solución de problemas de salud o psíquicos del niño,
- comparar el producto con la competencia nombrándola, denigrar a otros fabricantes ni utilizar marcas registradas ajenas,
- indicar precios, descuentos, plazos de entrega y parámetros que no correspondan al estado actual del sitio web del titular,
- publicar datos personales de terceros (nombre, colegio, dirección, contenido del pedido de otro cliente),
- situar el resultado junto a contenido ilícito, contenido para adultos o contenido que incite al odio, violento o discriminatorio.
El acuerdo concreto podrá ampliar esta enumeración.
7. Licencia sobre el contenido
El creador concede al titular una licencia de uso del contenido creado (fotografía, vídeo, sonido, texto) conforme al artículo 2358 y siguientes del Código Civil checo.
La licencia es:
- no exclusiva — el creador puede seguir utilizando el contenido por sí mismo y concederlo también a otra persona,
- sin limitación territorial,
- concedida por el plazo indicado en el acuerdo concreto; si no se indica, por 6 meses desde la aceptación,
- onerosa — la recompensa prevista en el artículo 9 incluye también la remuneración por la licencia; no corresponde ningún pago separado por ella.
El alcance del uso se indica en el acuerdo concreto y tiene tres niveles:
- canales propios del creador — el titular únicamente comparte el contenido y remite a él,
- canales del titular — perfiles en redes sociales, web, tienda en línea, boletín, materiales impresos,
- publicidad de pago — Meta, Google, Sklik y otros sistemas publicitarios, incluida la promoción de pago de una publicación en el perfil del creador.
El titular podrá acortar el contenido, añadirle subtítulos, logotipo, precio o música y combinarlo con otras obras en la medida habitual en las comunicaciones publicitarias. No podrá modificarlo de un modo que disminuya el valor de la obra o altere su sentido (artículo 2375, apartado 2, del Código Civil checo).
El titular podrá cederla o conceder una sublicencia a las personas que se encarguen para él de la producción y la difusión de la publicidad (agencia, sistema publicitario, imprenta), en la medida que a él mismo le corresponde.
Al finalizar la licencia, el titular dejará de utilizar el contenido y lo retirará de sus canales y de los sistemas publicitarios; a más tardar en 10 días hábiles desde la finalización. Los ejemplares y materiales ya producidos en forma impresa no se retiran, y las copias de archivo destinadas a acreditar el cumplimiento de obligaciones legales no se borran.
8. Imagen, voz y niños
Si en el resultado aparece una persona, el creador otorga al mismo tiempo el consentimiento para la captación y la difusión de su imagen y de la grabación de su voz conforme a los artículos 84 y 85 del Código Civil checo, con el mismo alcance y por el mismo plazo que la licencia del artículo 7.
Si en el resultado aparecen niños:
- en el caso de los hijos propios del creador, el consentimiento lo otorga el creador como representante legal; con la aceptación del acuerdo concreto confirma que está facultado para otorgarlo,
- en el caso de niños ajenos, el creador debe acreditar el consentimiento de su representante legal, por escrito o por vía electrónica, indicando su nombre y su contacto. Mientras el consentimiento no esté acreditado, el titular no utilizará el contenido en publicidad de pago.
El consentimiento puede revocarse en cualquier momento — incluso si se otorgó por un plazo determinado (artículo 87, apartado 1, del Código Civil checo). Este derecho no puede excluirse mediante estas condiciones y el titular no lo excluye. Basta enviar la revocación al correo electrónico de contacto; el titular retirará el contenido de sus canales y de los sistemas publicitarios en un plazo de 5 días hábiles desde la entrega de la revocación. Si el creador revoca el consentimiento sin un motivo razonable en un momento en que el titular lo está utilizando legítimamente, indemnizará al titular por el daño que con ello se le cause (artículo 87, apartado 2) — típicamente los costes de la publicidad ya producida o ya pagada.
La revocación del consentimiento no afecta a la recompensa por el contenido que haya sido entregado; esta queda para el creador.
9. Recompensa
La recompensa la determina el acuerdo concreto, partida por partida, y ello también cuando consista en bienes o en saldo. En cada partida se indica su valor en dinero en la moneda del acuerdo; en el caso de los bienes se indica su precio de venta, es decir, el precio al que se ofrecen a cualquier otra persona. La recompensa incluye la remuneración por la creación del contenido, por la licencia del artículo 7 y por el consentimiento del artículo 8.
La recompensa puede adoptar la forma de:
- bienes o servicios gratuitos (libro, ejemplar adicional, lienzo, audiolibro, complementos de regalo) — el titular los suministrará tras la aceptación del acuerdo, salvo que las partes acuerden otra cosa,
- saldo para una compra futura — se abona en la cuenta del creador y se rige por las reglas de utilización del saldo; no se abona en dinero,
- dinero — solo previa factura conforme al artículo 3. El creador emitirá la factura tras la entrega del resultado; el vencimiento es de 14 días desde su entrega, salvo que se pacte otra cosa. Si el creador no es residente fiscal en la República Checa, el titular podrá practicar la retención del impuesto sobre la recompensa conforme al artículo 10.
Si el creador no entrega el resultado pactado, no le corresponde la recompensa y devolverá los bienes ya suministrados o abonará su precio de venta. Si se hubieran suministrado bienes que por su naturaleza no pueden devolverse (un libro personalizado con el nombre del niño), el titular no exigirá su devolución — se liquidará únicamente la parte en dinero.
Los gastos del creador (desplazamiento, accesorios, montaje) están incluidos en la recompensa, salvo que el acuerdo concreto determine otra cosa.
10. Impuestos
El creador liquida por sí mismo las obligaciones fiscales derivadas de la recompensa, salvo que a continuación se indique otra cosa.
Si el creador es residente fiscal en la República Checa, el titular no practica ninguna retención sobre la recompensa y no presenta ninguna declaración en nombre del creador.
Si el creador no es residente fiscal en la República Checa, la recompensa en dinero por la licencia del artículo 7 constituye un ingreso procedente de fuentes situadas en el territorio de la República Checa (artículo 22, apartado 1, letra g), punto 2, de la Ley n.º 586/1992 Sb., del impuesto sobre la renta) y el titular, como sujeto obligado, debe practicar sobre ella la retención al tipo especial conforme al artículo 36 de la misma Ley. El convenio internacional para evitar la doble imposición prevalece sobre la ley (artículo 37 de la misma Ley); el titular aplicará el tipo previsto en él si el creador acredita un certificado de residencia fiscal expedido para el periodo en el que se abona la recompensa. El certificado debe acreditarse antes del pago — después de este el titular ya no puede devolver el impuesto retenido y el creador lo reclama por sí mismo ante la administración tributaria. El titular expedirá al creador un certificado del impuesto retenido.
Si el creador factura como empresario o profesional, se trata de rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF. La cesión del derecho a explotar la obra o la prestación artística tiene, sin embargo, calificación propia: para el autor es rendimiento del trabajo conforme al artículo 17, apartado 2, letra d), de la misma ley; para quien no es el autor es rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25, apartado 4, letra a), y la cesión del derecho a la propia imagen conforme al artículo 25, apartado 4, letra d). El derecho español no prevé ningún importe exento para estas rentas; los límites del artículo 96, apartado 2, son umbrales de la obligación de declarar, no exenciones. Las prestaciones en especie (producto, saldo) se valoran por su valor normal de mercado (artículos 42, apartado 1, y 43, apartado 1), por lo que su importe se indica directamente en el acuerdo concreto. El titular no practica retención: no es obligado a retener en el sentido del artículo 99, apartado 2, de la Ley 35/2006 ni del artículo 76, apartado 1, del Real Decreto 439/2007, al no estar establecido en España.
A efectos del IVA, el lugar de realización del servicio se sitúa en la sede del titular, en la República Checa (artículo 69, apartado Uno, número 1.º, de la Ley 37/1992 del IVA, artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE): el creador que actúe como empresario o profesional emite la factura sin IVA español, con mención a la inversión del sujeto pasivo en el destinatario (artículo 84, apartado Uno, número 2.º, de la misma ley). Para ello debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036, casilla 582; artículo 25 del Real Decreto 1065/2007) y declarar la operación en el modelo 349 (artículos 79 y 81 del Real Decreto 1624/1992). España no ha transpuesto la Directiva (UE) 2020/285, por lo que el régimen de franquicia transfronteriza para pequeñas empresas no está disponible.
Si la colaboración se repite de forma habitual, pasa a ser actividad económica en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Ley 35/2006: el creador se da de alta en el censo de empresarios (modelo 036; el modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024) y valora su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos conforme al artículo 305, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De sus propias obligaciones tributarias responde el creador.
11. Declaraciones del creador
El creador declara que:
- es el autor del resultado o dispone respecto de él de todos los derechos necesarios para conceder la licencia con el alcance previsto en el artículo 7,
- respecto de la música, las tipografías, las imágenes y los demás elementos ajenos utilizados en el resultado dispone de una licencia que incluye también el uso en publicidad de pago (la licencia habitual de la música en la aplicación móvil de una red social por regla general no la incluye),
- cuenta con el consentimiento de todas las personas que aparecen en el resultado,
- el resultado no vulnera derechos de terceros ni la normativa.
Si alguna de las declaraciones resultara falsa, el creador indemnizará al titular por el perjuicio que con ello se le cause — incluidos los costes de la retirada de la publicidad y de la liquidación de la pretensión de un tercero.
12. Exclusividad
Solo si así se pacta en el acuerdo concreto, el creador se compromete a no promocionar, durante la colaboración, productos de la competencia, es decir, libros infantiles personalizados de otros fabricantes. Si no se pacta, el creador no queda sujeto a tal limitación.
Este compromiso se refiere a la promoción; no crea una licencia exclusiva conforme al artículo 7 y no impide al creador seguir utilizando su propio contenido.
13. Duración y finalización
La colaboración dura hasta el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. El plazo de la licencia y del consentimiento sigue corriendo también después de su finalización, durante el plazo previsto en los artículos 7 y 8.
Cualquiera de las partes podrá denunciar la colaboración por escrito o por correo electrónico mientras el resultado no haya sido entregado; los resultados entregados se liquidarán conforme al artículo 9.
Si el creador incumple sustancialmente estas condiciones — en particular si no publica la identificación de la publicidad conforme al artículo 5 o si infringe el artículo 6 — el titular podrá finalizar la colaboración con efecto inmediato, desistir de la licencia y exigir la devolución de la recompensa o de su parte proporcional. En tal caso, el titular no exigirá la publicación del resultado; la obligación pactada de publicar se extingue.
La finalización de la colaboración no afecta a los artículos 8 (revocación del consentimiento), 11 (declaraciones) y 14 (datos personales).
14. Protección de datos personales
El titular trata el nombre, el correo electrónico, el teléfono, los enlaces a los perfiles, la dirección, el número de registro y los datos bancarios del creador, el contenido del acuerdo concreto y los resultados entregados en calidad de responsable del tratamiento. La base jurídica es el cumplimiento del contrato conforme al artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD y el cumplimiento de obligaciones legales conforme a la letra c) y, en el caso del contenido publicado, el interés legítimo en promocionar la propia oferta conforme a la letra f).
Los datos relativos a la aceptación del acuerdo (fecha, hora, dirección IP y el texto que el creador vio) los conserva el titular durante la vigencia de la licencia y, además, durante el plazo de prescripción — es el único documento que acredita qué se pactó.
Si en el resultado aparecen niños, el titular trata su imagen sobre la base del consentimiento previsto en los artículos 84 y 85 del Código Civil checo; este puede revocarse en cualquier momento conforme al artículo 8.
Los datos del creador los conserva el titular durante la colaboración y, además, durante el plazo de prescripción de los derechos nacidos de ella; los documentos relativos a la recompensa, durante el plazo que imponen las normas fiscales y contables.
El creador tiene derecho de acceso a sus datos, a su rectificación y supresión, a la limitación del tratamiento y a la portabilidad, así como derecho a oponerse al tratamiento basado en el interés legítimo. Puede ejercerlos en contacto@heroedellibro.es. La supresión no se extiende a los datos que el titular deba conservar conforme a la normativa o para la formulación y la defensa de pretensiones legales — en particular al texto del acuerdo, al documento que acredita su aceptación y a los documentos relativos a la recompensa.
Si el creador no está satisfecho con la actuación del titular, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro de su residencia habitual, de su lugar de trabajo o del lugar de la supuesta infracción (artículo 77, apartado 1, del RGPD). Para el creador residente en España es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Edificio Cuzco IV, Paseo de la Castellana, 141, planta 9, 28046 Madrid, www.aepd.es; la reclamación se presenta por vía electrónica en la sede electrónica de la AEPD. También puede dirigirse a la autoridad checa de control, la Oficina de Protección de Datos Personales (Úřad pro ochranu osobních údajů), Pplk. Sochora 27, 170 00 Praha 7, uoou.gov.cz.
15. Responsabilidad
El titular no garantiza ningún alcance, número de visualizaciones ni número de pedidos y no responde de la decisión de la plataforma de limitar o retirar el resultado.
El creador responde del contenido que publique y de la conformidad de su comunicación con la normativa y con los artículos 5 y 6 de estas condiciones.
16. Disposiciones finales
La relación se rige por el derecho de la República Checa. Si el creador es un consumidor con residencia habitual en otro Estado miembro, la elección del derecho checo no le priva de la protección que le otorgan las disposiciones imperativas del derecho de su país (artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 593/2008).
El creador no es empleado, agente comercial ni socio del titular y entre ellos no nace ninguna relación laboral.
Si alguna disposición de estas condiciones fuera nula o ineficaz, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
La versión vigente de las condiciones está siempre disponible en esta página. Dirija sus preguntas a contacto@heroedellibro.es.