Información legal
Condiciones del programa de afiliados
En vigor desde el 20/10/2026
Estas condiciones regulan la colaboración entre el titular del sitio web y el afiliado que recomienda los libros infantiles personalizados El héroe del libro y percibe por ello una comisión.
1. Disposiciones introductorias
El titular del programa de afiliados es:
- Nombre: Lukáš Kantor, persona física que ejerce una actividad empresarial conforme a la Ley checa de actividades empresariales
- IČO: 03177009, DIČ: CZ9109235410
- Domicilio: Milíkov 244, 739 81 Milíkov
- Correo electrónico de contacto: contacto@heroedellibro.es
(en adelante, el «titular»). La persona cuya solicitud de participación en el programa haya sido aprobada por el titular se denomina en lo sucesivo «afiliado».
Con la aceptación de estas condiciones y la aprobación de la solicitud nace entre el titular y el afiliado un contrato de mediación conforme al artículo 2445 y siguientes del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb.). El afiliado desarrolla una actividad dirigida a que el titular celebre un contrato de compraventa con un cliente y, por el negocio mediado y pagado, le corresponde una comisión.
Estas condiciones se refieren exclusivamente a la relación entre el titular y el afiliado. La relación entre el titular y el cliente que el afiliado haya traído se rige por las condiciones generales de contratación — el afiliado no es parte del contrato de compraventa y no actúa como representante del titular.
2. Quién puede convertirse en afiliado
Podrá ser afiliado la persona física o jurídica que:
- sea mayor de 18 años y tenga plena capacidad de obrar,
- ejerza una actividad empresarial al amparo de la licencia que para esta actividad exija el Estado de su domicilio y disponga del número de identificación con el que ejerce dicha actividad en él — la comisión se abona previa factura, de modo que sin licencia de actividad empresarial no es posible abonarla debidamente,
- si tiene su domicilio fuera de la República Checa, indique también su número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido. La mediación es un servicio cuyo lugar de realización se sitúa en el Estado del destinatario (artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE), por lo que el afiliado factura sin impuesto y el impuesto lo declara el titular en régimen de inversión del sujeto pasivo; sin ese número no es posible facturar ni abonar la comisión. El régimen especial de las pequeñas empresas no se aplica a un servicio transfronterizo. El número se llama de forma distinta en cada Estado: en España es el NIF-IVA y se obtiene con el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036, casilla 582; artículo 25 del Real Decreto 1065/2007). Ninguna exención interna lo sustituye: el lugar de realización del servicio de mediación se sitúa en el Estado del destinatario (artículo 69, apartado Uno, número 1.º, de la Ley 37/1992 del IVA, artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE) y el impuesto lo declara el titular por inversión del sujeto pasivo (artículo 84, apartado Uno, número 2.º, de la Ley 37/1992). El afiliado declara la operación en el modelo 349 (artículos 79 y 81 del Real Decreto 1624/1992). La Administración dispone de tres meses para resolver la solicitud de alta en el ROI y su silencio equivale a denegación, por lo que conviene pedirla con antelación. España no ha transpuesto la Directiva (UE) 2020/285 de franquicia transfronteriza para pequeñas empresas.
- haya facilitado en la solicitud datos de identificación veraces y completos,
- disponga de un canal propio para la recomendación (web, blog, redes sociales, boletín, comunidad fuera de línea).
¿No ejerce una actividad empresarial? También así puede recomendar — en el programa de saldo, donde la recompensa no es una comisión en dinero, sino saldo para su propia compra futura. La solicitud es común; la rama la elige en el formulario. No es posible participar simultáneamente en ambas ramas y por una misma recomendación corresponde siempre una sola recompensa.
3. Nacimiento y duración de la colaboración
La colaboración nace con la aprobación de la solicitud por parte del titular. El programa está sujeto a aprobación: el titular no está obligado a aceptar la solicitud y puede rechazarla incluso sin indicar motivo. No existe derecho alguno a participar en el programa.
Tras la aprobación, el afiliado recibirá por correo electrónico su código de referencia y su enlace. El código es personal e intransferible.
La colaboración se acuerda por tiempo indefinido. La finalización se regula en el artículo 11.
4. Enlace de referencia, código y atribución
La recomendación se registra del siguiente modo:
- Si el visitante hace clic en el enlace de referencia del afiliado, el código de este se guarda en una cookie en el navegador del visitante.
- La cookie es válida durante 30 días desde el último clic (ventana de atribución).
- El pedido se atribuye al afiliado cuyo código se encuentre en la cookie en el momento de realizarse el pedido. Se aplica la regla del último clic — si el visitante llega entretanto a través del enlace de otro afiliado, la comisión corresponde a este último.
- Si el visitante borra las cookies, utiliza otro dispositivo o navegador, o la configuración de su navegador se las bloquea, la recomendación puede no quedar registrada. No nace derecho a comisión por un pedido no registrado y el titular no responde de las limitaciones técnicas existentes en el lado del visitante.
- El afiliado puede utilizar su propio código también para su propia compra; las compras propias no están prohibidas.
5. Descuento para el cliente recomendado
El cliente que llegue a través del enlace de referencia del afiliado obtendrá un descuento del 10 % sobre el precio del libro y del complemento de audiolibro. El descuento no se aplica al envío.
Los descuentos no se acumulan: si el cliente utiliza un cupón de descuento independiente, dicho cupón sustituye al descuento automático por recomendación. Ello no afecta ni al registro de la recomendación ni al derecho del afiliado a la comisión.
El importe del descuento y de la comisión se indica con referencia al momento de visualización de este documento y el titular puede modificarlo con efectos futuros conforme al procedimiento del artículo 12.
6. Comisión
La comisión asciende — salvo que con el afiliado se acuerde otra cosa por escrito — al 10 % de la base de la comisión.
La base de la comisión es el precio del libro efectivamente pagado sin el impuesto sobre el valor añadido, es decir, tras deducir los eventuales descuentos y cupones. En la base no se incluyen:
- el envío del libro impreso,
- el complemento de audiolibro,
- el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al tipo del país en cuestión.
La comisión se registra en la moneda del pedido. Si se acuerda el pago en otra moneda, se convertirá al tipo de cambio del Banco Nacional Checo del día del pago del pedido mediado.
7. Nacimiento, aprobación y extinción del derecho a la comisión
El derecho a la comisión nace con el pago del pedido mediado y, con ello, la comisión queda aprobada al mismo tiempo para su abono. No se espera ni a que el pedido sea tramitado ni a que transcurra el plazo en el que puede solicitarse la devolución del dinero o presentarse una reclamación.
El derecho a la comisión se extingue cuando:
- el pedido ha sido anulado o al cliente se le ha devuelto el importe pagado (también parcialmente — en tal caso el derecho se extingue en la medida correspondiente),
- el pedido se ha generado de forma fraudulenta, mediante el uso indebido de medios de pago o con infracción del artículo 9 de estas condiciones,
- el pedido se ha creado solo de forma aparente con el fin de obtener la comisión.
Si el cliente impugna el pago ante su banco o ante el emisor de la tarjeta de pago (el llamado chargeback), durante dicho procedimiento el derecho se considerará extinguido. Si el procedimiento concluye a favor del titular y el derecho no se ha extinguido entretanto por otra causa, se restablecerá.
Si en tal caso la comisión ya hubiera sido abonada, el afiliado estará obligado a devolverla; el titular estará facultado para compensarla unilateralmente con las siguientes comisiones del afiliado. El afiliado puede ver en su cuenta el importe pendiente de compensación, que se descontará de sus siguientes abonos.
8. Abono de la comisión, facturación e impuestos
- El titular abona la comisión previa factura emitida por el afiliado. El justificante (resumen de las comisiones aprobadas, una vez deducidos los importes compensados conforme al artículo 7) lo encontrará el afiliado en su cuenta, en la sección del programa de afiliados.
- El afiliado enviará la factura al correo electrónico de contacto del titular. El vencimiento de la factura es de 14 días desde su entrega, salvo que se acuerde otra cosa.
- La comisión se abona por vía no dineraria a la cuenta bancaria indicada en la factura. El titular verifica los cambios de número de cuenta — se trata de una protección de ambas partes frente al fraude.
- El titular no está obligado a abonar la comisión mientras el afiliado no acredite los datos necesarios para la emisión y la contabilización correctas del documento.
- El régimen del IVA se rige por el país desde el que factura el afiliado y por su registro a efectos del IVA: en el caso de un afiliado extranjero registrado a efectos del IVA se trata, por regla general, de la inversión del sujeto pasivo (reverse charge); en el caso de un sujeto pasivo nacional se aplica el impuesto nacional. El afiliado responde de la exactitud de su número de identificación fiscal.
- La comisión es un ingreso del afiliado derivado de su actividad empresarial. De su tributación, de las cotizaciones y del eventual registro fiscal responde exclusivamente el afiliado. El afiliado realiza la promoción en el Estado de su residencia fiscal, por lo que, en el caso de un afiliado extranjero, no se trata de un ingreso procedente de fuentes situadas en el territorio de la República Checa (artículo 22 de la Ley n.º 586/1992 Sb., del impuesto sobre la renta) y el titular no practica retención ni garantía de impuesto alguno sobre la comisión. Si la ley le impusiera otra cosa, el titular practicará la retención al tipo legal y expedirá al afiliado un certificado del impuesto retenido; aplicará el tipo previsto en el convenio para evitar la doble imposición si el afiliado acredita antes del pago un certificado de residencia fiscal.
9. Reglas de la promoción
El afiliado puede promocionar los productos del titular en su propia web, blog, redes sociales, boletín y también fuera de línea, siempre que respete las siguientes reglas.
El afiliado está obligado a:
- presentar el producto de forma veraz y conforme a la información que figura en el sitio web del titular; no prometer características, precios, plazos ni garantías que el titular no ofrezca,
- identificar la comunicación publicitaria como publicidad o colaboración remunerada allí donde la normativa lo exija, también en las redes sociales,
- respetar las reglas sobre el envío de comunicaciones comerciales (consentimiento del destinatario y posibilidad de darse de baja en cualquier momento),
- actuar de buena fe e informar al titular sin demora injustificada si detecta un error en el registro de las recomendaciones o en el funcionamiento técnico del enlace.
La publicidad debe poder reconocerse como tal. Conforme al artículo 26, apartado 1, de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, es desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación —mencionando expresamente las redes sociales— comunicaciones para promocionar un bien o servicio pagadas por el empresario, sin que quede claramente especificado su carácter publicitario (publicidad encubierta); el apartado 2 del mismo artículo obliga a revelar todo pago que influya en la clasificación de los productos. Están asimismo prohibidas las reseñas falsas o no verificadas (artículo 27, apartados 5, 7 y 8), la exhortación directa a los niños para que compren o pidan a un adulto que compre (artículo 30) y la omisión de información relevante (artículo 7). La comunicación comercial debe permitir identificar al anunciante (artículo 20 de la Ley 34/2002, LSSI-CE) y su envío por correo electrónico o medio equivalente requiere el consentimiento previo del destinatario, con posibilidad de oponerse en cualquier momento de forma sencilla y gratuita (artículo 21 de la misma ley); el incumplimiento se sanciona conforme a los artículos 38 y 39 de la LSSI-CE y lo vigila la Agencia Española de Protección de Datos. Para las colaboraciones pagadas en redes sociales rige además el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad (AUTOCONTROL, aea e IAB Spain), en vigor desde el 1 de octubre de 2025, que exige indicaciones expresas del tipo «publicidad» o «en colaboración con» y considera contraprestación también el producto entregado gratuitamente.
Al afiliado le está prohibido, en particular:
- la inserción forzada u oculta de cookies (el llamado cookie stuffing), la redirección automática, la carga del enlace en un marco oculto, en un iframe o en un píxel, los robots de clics y cualquier otra generación artificial de clics,
- enviar comunicaciones comerciales no solicitadas (spam), incluidos los mensajes masivos, el spam en comentarios y las aportaciones a debates sin relación con el tema,
- anunciarse en los motores de búsqueda y en los sistemas PPC sobre la marca comercial del titular, ni sobre sus variantes evidentes y errores tipográficos (en particular «El héroe del libro», con o sin signos diacríticos, «heroedellibro.es» y expresiones similares en la lengua de la versión correspondiente), ni como palabra clave ni en el texto del anuncio,
- hacerse pasar por el titular, por sus empleados o por su representación oficial, utilizar nombres de dominio o perfiles confundibles con el titular, ni contraer obligación alguna en su nombre,
- publicar reseñas o valoraciones falsas y presentar contenido propio como experiencias independientes de clientes,
- difundir el enlace en páginas con contenido ilícito, contenido para adultos o contenido que incite al odio, violento o discriminatorio, así como en páginas que vulneren derechos de terceros,
- colocar el código en agregadores de descuentos y en portales de cupones y de cashback sin el consentimiento previo por escrito del titular,
- modificar, revender o publicar el código de referencia de un modo que impida atribuir la recomendación a un cliente concreto.
10. Marca registrada y materiales de marketing
El titular concede al afiliado una autorización no exclusiva, intransferible y revocable en cualquier momento para utilizar su signo distintivo, su logotipo y los materiales promocionales facilitados (banners, muestras de libros) exclusivamente para promocionar los productos del titular durante la vigencia de la colaboración.
El afiliado no puede modificar dichos materiales de un modo que altere su sentido o que perjudique la reputación del titular, ni utilizarlos tras la finalización de la colaboración. Las ilustraciones y los textos de los libros de muestra son obras protegidas por derechos de autor; no se permite ningún uso distinto del promocional.
11. Incumplimiento de las condiciones y finalización de la colaboración
Si el afiliado incumple estas condiciones, el titular podrá, según la gravedad del incumplimiento:
- suspender la cuenta del afiliado y detener temporalmente el registro de las recomendaciones,
- anular las comisiones aún no abonadas que se hayan generado en relación con el incumplimiento,
- finalizar la colaboración con efecto inmediato y desactivar el código de referencia.
Cualquiera de las partes podrá finalizar la colaboración en cualquier momento, incluso sin indicar motivo, mediante comunicación al correo electrónico de contacto de la otra parte, con efecto en el momento de la entrega de la comunicación.
Con la finalización de la colaboración no se extingue el derecho a las comisiones ya generadas y debidamente aprobadas procedentes de pedidos pagados antes de la finalización; el afiliado las facturará en un plazo de 30 días desde la finalización. Esto no se aplica en caso de finalización por incumplimiento de las condiciones, en la medida prevista en el apartado primero.
El afiliado podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de su participación en el programa en el correo electrónico de contacto.
12. Modificaciones de las condiciones
El titular podrá modificar unilateralmente estas condiciones, el porcentaje de la comisión y el importe del descuento para el cliente recomendado. Informará al afiliado de la modificación por correo electrónico con al menos 14 días de antelación.
Si el afiliado no está de acuerdo con la modificación, podrá finalizar la colaboración conforme al artículo 11 antes del día de entrada en vigor de la modificación. Si continúa con la promoción después del día de entrada en vigor, se entenderá que ha aceptado la modificación. La modificación no afecta a las comisiones procedentes de pedidos pagados antes de su entrada en vigor — estas se liquidarán conforme a la redacción anterior.
13. Protección de datos personales
Si el afiliado es una persona física, el titular trata sus datos de identificación, de facturación y de pago (nombre, correo electrónico, número de registro, DIČ, dirección de facturación, número de cuenta bancaria, datos sobre las comisiones y las facturas) en calidad de responsable del tratamiento.
La base jurídica es el cumplimiento del contrato conforme al artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD y el cumplimiento de obligaciones legales conforme a la letra c) — en particular contables y fiscales. Para estos fines no se requiere el consentimiento y este no puede revocarse por separado sin finalizar la colaboración; los datos que figuran en los documentos fiscales se conservan durante el plazo establecido por la normativa.
Los detalles, incluidos los derechos del afiliado, figuran en la política de privacidad.
14. Responsabilidad
El titular no responde del lucro cesante del afiliado, de las interrupciones de la disponibilidad del sitio web ni de las recomendaciones no registradas a causa de la configuración del navegador del visitante. El titular no garantiza ningún número mínimo de pedidos ni ningún importe mínimo de comisión.
El afiliado responde del contenido que publique y de la conformidad de su promoción con la normativa. Si como consecuencia del incumplimiento de estas condiciones por el afiliado se causa un perjuicio al titular o se ejercita frente a él una pretensión de un tercero, el afiliado estará obligado a indemnizarlo.
15. Disposiciones finales
La relación entre el titular y el afiliado se rige por el derecho de la República Checa, en particular por el Código Civil checo. Si el afiliado es empresario, serán competentes para la resolución de los litigios los tribunales de la República Checa. Si el afiliado no es empresario y es un consumidor con residencia habitual en otro Estado miembro, la elección del derecho checo no le priva de la protección que le otorgan las disposiciones imperativas del derecho de su país (artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 593/2008).
El afiliado no es empleado, agente comercial ni socio del titular; se trata de una actividad empresarial independiente, por cuenta y responsabilidad propias. El afiliado no está encargado de forma duradera de negociar o celebrar operaciones en nombre del titular y no tiene asignado un territorio ni un círculo de clientes — por ello no se aplican a esta relación las disposiciones sobre la agencia comercial. El régimen del contrato de agencia está armonizado por la Directiva 86/653/CEE del Consejo; en España lo desarrolla la Ley 12/1992, sobre el contrato de agencia (artículos 1 y 3, apartado 1 — definición y carácter imperativo; artículo 25 — duración y denuncia; artículo 28 — indemnización por clientela), y en la República Checa el artículo 2483 y siguientes del Código Civil checo. Si la colaboración reuniera, no obstante, las características de una agencia comercial, se aplicarán las disposiciones imperativas de esas normas con independencia del texto de estas condiciones.
Si alguna disposición de estas condiciones fuera nula o ineficaz, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
La versión vigente de las condiciones está siempre disponible en esta página. Dirija sus preguntas sobre el programa a contacto@heroedellibro.es.